Estatutos
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN “RED DE INSTITUTOS TECNOLÓGICOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA”
DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, PERSONALIDAD, RÉGIMEN JURÍDICO, TERRITORIAL, DURACIÓN Y FINES
ARTICULO 1. Denominación y Constitución
Con la denominación “RED DE INSTITUTOS TECNOLÓGICOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA (REDIT)” se constituye una Asociación sin ánimo de lucro con entidad jurídica propia, que ejecutará cuantas actuaciones considere convenientes para el cumplimiento de sus fines.
ARTICULO 2. Domicilio
El domicilio social de la Asociación se establece en Valencia, calle Colón nº 66, pudiendo modificarse mediante acuerdo de la Asamblea General.
ARTICULO 3. Personalidad jurídica
La Asociación gozará de personalidad jurídica propia e independiente de la de sus miembros, teniendo por sí la capacidad legal suficiente para el cumplimiento de sus fines y en los términos definidos en los presentes Estatutos.
ARTICULO 4. Régimen jurídico
La Asociación se regirá por las normas contenidas en sus Estatutos y en los Reglamentos de Régimen Interior en su caso, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y por las disposiciones legales en vigor que sean de aplicación, sometiéndose a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación y demás legislación aplicable.
La organización interna y el funcionamiento de la Asociación se regirá por principios democráticos, con pleno respeto al pluralismo.
ARTICULO 5. Ámbito territorial y duración
El ámbito de la Asociación será el comprendido por el territorio de la Comunitat Valenciana, pudiendo desarrollar sus actividades en el ámbito nacional e internacional.
La presente Asociación se constituye por tiempo indefinido y se disolverá por las causas establecidas y en las condiciones previstas por estos Estatutos y por las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 6. Fines
1. Constituye el fin genérico de la Asociación el fomento y desarrollo de la investigación científica y tecnológica, ligada a la innovación empresarial, la sociedad de la información y la protección del medioambiente, contribuyendo mediante la gestión para la obtención de recursos, públicos y privados, y el asesoramiento técnico, a la consecución de las actividades que con esta finalidad, realicen las entidades asociadas o las empresas, disponiendo a tal fin de la ordenación por cuenta propia de los medios materiales y personales, ya sean internos o externos, necesarios.
En concreto, con carácter meramente enunciativo y no exhaustivo, la Asociación desarrollará las siguientes actividades:
a) Contribuir al desarrollo del modelo de Institutos Tecnológicos impulsado por la Generalitat Valenciana y apoyar a las empresas, especialmente a las radicadas en la Comunitat Valenciana, en los proyectos y actividades vinculados a la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías, fomentando las relaciones con organismos públicos y privados dedicados al I+D+i y coordinando las acciones que puedan llevarse a cabo por los mismos en los ámbitos de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación empresarial, intermediando en la proyección de dichas actividades hacia las empresas.
b) Asistencia y asesoramiento técnico, mediante la ordenación por cuenta propia de los medios humanos y materiales, ya sean internos o externos, que sean necesarios, para fomentar y ejecutar proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, en el ámbito local, nacional o internacional, ya sean de carácter individual a cargo de los Institutos Tecnológicos asociados o de las empresas integradas en los mismos, o de cooperación entre distintas entidades, públicas o privadas, con una finalidad común.
c) La prestación de servicios, directamente o a través de las entidades asociadas, a las empresas para optimizar los conocimientos, costes y recursos disponibles, en materias tales como gestión de la calidad, organización de la producción y distribución, marketing tecnológico, diseño o políticas de sostenibilidad y protección del medio ambiente.
d) El desarrollo de actuaciones de comunicación, información y difusión hacia el entorno social y científico mediante la publicación de proyectos, edición de revistas y páginas web, o por cualquier otro medio que se considere de interés.
e) La organización de actividades de formación, información y divulgación, relacionadas con la innovación, el desarrollo tecnológico, la regulación y novedades producidas en materia legislativa y tributaria relacionadas con esta materia y, en general, cualesquiera otras que puedan resultar de interés en relación con el ámbito de actuación de la Asociación.
f) Cualquier otra actividad encaminada a mejorar el nivel tecnológico de las empresas radicadas, primordialmente, en la Comunidad Valenciana y lograr una posición más competitiva de las mismas en los mercados.
g) Informar y, en su caso, gestionar y coordinar, la obtención de subvenciones públicas y patrocinios privados vinculados a la actividad de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, cuyos beneficiarios puedan ser las entidades asociadas o las empresas, así como informar y, en su caso, participar, intermediar o representar a las entidades y empresas interesadas en toda suerte de concursos, licitaciones y convocatorias de programas nacionales e internacionales, relacionadas con las materias propias del ámbito pbjetivo de actuación de la Asociación.
2.- Para el cumplimiento de sus fines y la realización de sus actividades, la Asociación podrá desarrollar actividades económicas de todo tipo y contará con la ordenación por cuenta propia de los medios materiales y humanos necesarios para la consecución de los mismos, pudiendo suscribir, a tal fin, toda clase de actos, contratos y convenios, así como adquirir y poseer bienes de toda clase y por cualquier título, todo ello de acuerdo con el régimen competencias, organización y funcionamiento previsto en los presentes estatutos.
3. Sin perjuicio de los derechos propios de las entidades asociadas, de las actuaciones de la Asociación podrá beneficiarse, con carácter general y de acuerdo con las previsiones estatutarias, cualquier persona física o jurídica, que desarrolle actividades relacionadas con sus fines sociales.
TITULO II
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN, SUS DERECHOS Y DEBERES
ARTICULO 7. Adquisición de la condición de miembro de la Asociación
1. La Asociación “Red de Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana” (REDIT) se constituye como Federación de las Asociaciones con naturaleza de Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana, promovidos por el Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalidad Valenciana (IMPIVA), como Agentes del sistema valenciano de Investigación, Desarrollo e Innovación.
2. La Asociación se compondrá de los siguientes tipos de asociados:
a) Fundadores: Categoría reservada para aquellos que sean asociados bien como promotores, bien como firmantes del acta de constitución.
b) Numerarios: Todos los asociados que se incorporen con posterioridad al acta de constitución.
c) Protectores: Las Administraciones Públicas y sus organismos dependientes que colaboren en el desarrollo de las actividades y fines de la asociación, y sean admitidos por la Junta Directiva. Les corresponden los mismos derechos y deberes que al resto de los asociados, excepto aquellos que, en su caso, no sean compatibles con el carácter de Administración Pública del asociado.
3. Las entidades que hallándose entre las contempladas en el apartado 1 del presente artículo, deseen pertenecer a la Asociación en calidad de asociado numerario, lo solicitarán por escrito al Presidente de la Asociación acompañando la siguiente documentación:
a) Copia del acta fundacional, copia de los estatutos por los que se rija la entidad, en su caso de las normas de régimen interno y certificación del Secretario con el listado actualizado de los asociados de la entidad solicitante, y de la composición de la Junta Directiva o el órgano de representación de que se trate.
b) Certificaciones de los organismos competentes, acreditativas de la inscripción de pleno derecho en los registros correspondientes a nivel estatal y, en su caso, autonómicos.
c) Certificación del acuerdo en el que conste la voluntad de asociarse y de acatar los Estatutos y normativa complementaria de la Asociación y las facultades conferidas a tal fin a la persona que suscriba la solicitud.
d) Memoria descriptiva de los fines y actividades de los últimos dos años.
La Junta Directiva, previo informe del Secretario sobre el cumplimiento de los requisitos expresados en este artículo, resolverá sobre la admisión a trámite de la solicitud. La Junta podrá crear una Comisión, presidida por el Presidente de la Asociación, que realizará las verificaciones que considere oportunas sobre la documentación aportada y el cumplimiento de los requisitos establecidos para el ingreso y la idoneidad del solicitante en relación a los fines y naturaleza de la Asociación, recabando si fuera preciso documentación adicional al solicitante, y emitirá un informe motivado del que se dará cuenta en la siguiente Junta Directiva que se celebre. La Junta Directiva cursará propuesta favorable o desfavorable de admisión a la Asamblea General conforme a los presentes estatutos.
4. Para la designación de asociados protectores, la Junta Directiva acordará por mayoría simple dirigir invitación al organismo o entidad que reúna los requisitos establecidos en el apartado 2, letra c) del presente artículo, entendiéndose aceptada la designación por la comunicación expresa o el nombramiento de persona representante de la entidad. De la designación se dará cuenta a los asociados en la siguiente Asamblea General que se celebre.
ARTICULO 8. Derechos de los miembros
Los miembros de la Asociación tendrán los siguientes derechos:
a) A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b) A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas, de las actuaciones de la Asociación y del desarrollo de su actividad, así como de las cuestiones que les afecten.
c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
e) A acceder, a través de los órganos de representación de la Asociación, a los libros de contabilidad, las actas de la Asociación, el inventario de bienes y la información sobre las actividades realizadas en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal.
f) Censurar, mediante la oportuna moción presentada ante los órganos de gobierno, la labor de cualquier órgano, colegiado o individual, de representación, dirección o gestión de la Asociación.
g) Expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos de intereses profesionales y formular propuestas y peticiones a sus representantes, de conformidad con las normas estatutarias y reglamentarias vigentes.
h) Cualquier otro reconocido o que se estableciera de forma legal o estatutaria.
ARTICULO 9. Deberes de los miembros
Son obligaciones de los miembros de la Asociación:
a) Acatar y cumplir las normas establecidas en los presentes estatutos y, en su caso, en el Reglamento de Régimen Interior, así como los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación, y ajustar su actuación a dicha normativa.
b) Abonar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos puedan corresponder a cada asociado, así como hallarse al corriente del pago en las contraprestaciones adeudadas como consecuencia de los servicios, actuaciones y convenios individualizados, todo ello en la forma que, en desarrollo de este precepto, se determine por el órgano y con los requisitos estatutariamente procedentes.
c) Facilitar cuanta información le sea solicitada por los órganos de gobierno de la Asociación para el cumplimiento de los fines propios, siempre que aquélla no tenga naturaleza reservada.
d) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
ARTICULO 10. Pérdida de la condición de miembro
Se dejará de pertenecer a la Asociación por las siguientes causas:
a) A petición del interesado mediante escrito dirigido al Presidente con una antelación mínima de un mes con respecto a la fecha que se desea la baja.
b) Por exclusión acordada por la Junta Directiva, previo expediente con audiencia al interesado, dando cuenta a la Asamblea General, a consecuencia de infracción grave o reiterada de los Estatutos, Reglamentos, o acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación. Y, en general, por la comisión reiterada de actos contrarios a la Asociación.
Contra el acuerdo de la Junta Directiva la entidad interesada podrá presentar recurso ante la Asamblea General, que deberá resolver en la primera reunión que se celebre, y en caso de ser estimatorio requerirá el voto de la mayoría de dos tercios de los miembros presentes o representados de la Asamblea General.
TITULO III
DE LOS ÓRGANOS Y CARGOS DE LA ASOCIACIÓN Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN
ARTICULO 11. Órganos y cargos de la Asociación
Los órganos rectores de la Asociación son la Asamblea General, el Presidente, el Vicepresidente primero, el Vicepresidente segundo en su caso, la Junta Directiva y el Director.
CAPITULO PRIMERO
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 12. Definición, facultades y acuerdos
1. La Asamblea General es el órgano colegiado superior de la Asociación con facultad decisoria y estará integrada por todos los asociados. La Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayoría simple de votos favorables, excepto en los casos en que por disposición legal o estatutaria se exija una mayoría cualificada.
2. La condición de miembro de la Asamblea General no tendrá carácter retribuido.
3. La Asamblea General estará presidida por el Presidente de la Asociación, en su defecto por el Vicepresidente 1º y, en defecto de este último, por el Vicepresidente 2º en su caso. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Director de la Asociación, que no tendrá carácter de miembro de la Asamblea.
4. Todos los asociados, con independencia de su categoría, tendrán un voto en la Asamblea General.
5. Los Institutos asociados asistirán a la Asamblea representados por su Presidente o quien ejerza sus funciones, en su defecto por su Director, pudiendo asistir ambos, con derecho a voz, pero con un único voto que ejercerá el Presidente. En defecto de ambos, podrá delegarse la representación en otro asociado mediante delegación escrita y específica para cada reunión de la Asamblea.
Si alguno de los representantes de los asociados en la Asamblea General causara baja en la entidad o cesara en el cargo en función del cual hubiera sido designado, el órgano o entidad correspondiente procederá a designar nuevo representante.
6. La Asamblea General se reunirá obligatoriamente con carácter ordinario, por convocatoria del Presidente de la Asociación por propia iniciativa o a instancia de la Junta Directiva, dentro de los seis primeros meses del ejercicio para la aprobación de la memoria y del estado de cuentas anuales del ejercicio anterior. Corresponde a la Asamblea General Ordinaria la aprobación del plan de actividades y los presupuestos ordinarios y extraordinarios del ejercicio, así como el establecimiento y revisión de cuotas de los asociados.
7. Con carácter extraordinario, corresponde asímismo a la Asamblea General por votación favorable de dos tercios de los miembros presentes o representados aprobar la modificación estatutaria, la disolución de la Asociación, el acuerdo de federación o fusión con otras entidades, la constitución de fundaciones o sociedades mercantiles, la disposición de inmuebles, resolver las propuestas sobre admisión de nuevos asociados y la estimación de los recursos formulados por los miembros excluidos por acuerdo de la Junta Directiva.
8. La Asamblea podrá crear grupos de trabajo específicos y órganos de consulta y de asesoramiento para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
9. La Asamblea podrá acordar el nombramiento de un Presidente de Honor de la Asociación.
10. Los acuerdos de la Asamblea General se harán constar en actas que serán firmadas por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente. Las actas podrán ser aprobadas por la propia Asamblea o por el Presidente, el Secretario, y dos miembros de la Asamblea designados al efecto por ésta.
ARTÍCULO 13. Convocatoria
1. La Asamblea General con carácter ordinario se convocará por escrito del Presidente o del Secretario por orden del Presidente, mediante telegrama, fax, correo electrónico o carta certificada dirigida al domicilio o dirección indicada por cada uno de los miembros, con un plazo de ocho días naturales de antelación al día de su celebración.
Dicha citación comprenderá la fecha, hora y lugar de celebración de la Asamblea General, incluyéndose el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.
La Asamblea General, así convocada, quedará validamente constituida por la asistencia personal o delegada de la mayoría de los miembros en primera convocatoria, y en segunda cualquiera que sea el número de asistentes. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar, al menos, media hora.
2. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario, a propuesta del Presidente de la Asociación, de la Junta Directiva o de al menos un tercio de los miembros que compongan la Asamblea. En este último caso deberán solicitarlo por escrito dirigido al Presidente de la Asociación, con expresión de los asuntos concretos que deberán ser incluidos necesariamente en el orden del día.
La convocatoria extraordinaria se efectuará con el mismo régimen con el que se rige la ordinaria, si bien el orden del día incluirá necesariamente los asuntos que el convocante o los convocantes hubieran propuesto.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL PRESIDENTE Y DE LOS VICEPRESIDENTES DE LA ASOCIACION
ARTÍCULO 14. Del Presidente
l.- El Presidente de la Asociación que lo será a su vez de la Asamblea General y de la Junta Directiva, será elegido por la Asamblea General.
2.- El cargo de Presidente tendrá una duración de cuatro años, siendo reelegible por periodos sucesivos.
3.-Corresponde al Presidente:
1. Ejercer las funciones institucionales y de administración de la Asociación.
2. Ostentar la representación de la Asociación, actuando en su nombre en la firma de cuantos contratos, convenios o documentos sea preciso otorgar.
3. Convocar y presidir las reuniones de los órganos colegiados de la Asociación, dirigir los debates y el orden de las reuniones y dirimir los empates que se produzcan entre ellos, con voto de calidad, y ser ejecutor de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados de la Asamblea.
4. Delegar, de manera accidental o permanente, una o varias de sus funciones en los Vicepresidentes, en el Director, o en cualquier otro miembro de la Asamblea General o de la Junta Directiva, así como efectuar apoderamientos especiales en personas no miembros de la Asociación.
5. Designar asesores y convocar a las entidades colaboradoras que estime conveniente, según la índole de temas a tratar, para que, con voz y sin voto, participen en los órganos colegiados por él presididos.
6. Cualquier otra que le fuera atribuida específicamente por la Asamblea, por los demás órganos colegiados de la Asociación o por los presentes Estatutos.
ARTICULO 15.- DE LOS VICEPRESIDENTES
1. Los Vicepresidentes primero y segundo serán elegidos por la Junta Directiva de entre sus miembros. El cargo de Vicepresidente tendrá una duración de cuatro años, siendo reelegible por periodos sucesivos.
2. El Vicepresidente primero sustituirá en sus funciones al Presidente, tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva, con sus mismas funciones y facultades, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, que se documentarán por diligencia del Secretario de la Asociación. Asimismo, ejercerá las funciones que sean objeto de delegación expresa y escrita por la Asamblea, la Junta Directiva o el Presidente, así como las facultades que se encuentren documentadas por poder notarial.
3. El Vicepresidente segundo, en el caso de que se proceda a su elección, sustituirá en sus funciones al Vicepresidente primero, tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva, con sus mismas funciones y facultades, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, que se documentarán por diligencia del Secretario de la Asociación. Asimismo, ostentará la facultad de disposición a que se refiere el artículo 23 mancomunadamente con cualquiera de los cargos allí mencionados.
CAPITULO TERCERO
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 16. Definición y Composición
1. La Junta Directiva es el órgano permanente para el gobierno, gestión y administración de la Asociación.
2. La Junta Directiva estará compuesta por el Presidente de la Asociación, los Vicepresidentes, y hasta un máximo de 20 miembros. El Director, sin ser miembro de la Junta Directiva, actuará como Secretario con voz y sin voto.
3. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General.
4. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por periodos sucesivos.
5. Si el representante de la persona jurídica miembro de la Junta Directiva causara baja en la entidad o cesara en el cargo en función del cual hubiera sido designado, el órgano o entidad correspondiente procederá a designar nuevo sustituto que permanecerá en el cargo por el tiempo que estuviese pendiente de cumplimiento el miembro sustituido.
6. Las delegaciones deberán ser por escrito, con expresa referencia a cada reunión, debiendo recaer en un miembro de la misma.
7. Si una vez expirado el plazo, no se hubiera procedido a la renovación de los cargos de la Junta Directiva, los que lo vinieran ocupando se mantendrán en los mismos hasta la designación por la Asamblea General, sin perjuicio de la ratificación posterior por éste órgano de la gestión realizada.
8. La Junta Directiva podrá crear grupos de trabajo específicos para la atención y resolución de cuestiones concretas.
9. Todos los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente. Ejercerán sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo, por escrito o en la propia Junta Directiva, desempeñarán su cargo con la diligencia de un representante leal y su actuación y responsabilidades, como miembros del órgano de gobierno y representación, estará de acuerdo a la ley 1/2002 de 22 de marzo.
ARTICULO 17. Facultades
En su calidad de órgano de administración permanente de la Asociación corresponderán a la Junta Directiva las siguientes facultades:
1. Acordar la interposición de recursos de todo tipo contra actos, acuerdos y disposiciones generales que puedan afectar a los intereses de la Asociación o de sus asociados.
2. Promover y orientar las actividades de la Asociación y sus demás órganos de gobierno, y gestionar y encauzar sus intereses.
3. Formular y proponer a la Asamblea General las políticas, objetivos y programas de actividades, y dirigir y controlar su ejecución y cumplimiento.
4. Ejecutar y desarrollar sus propios acuerdos y los de la Asamblea General, por sí o delegando en persona o personas que al efecto designe. Acordar la solicitud de declaración de asociación de utilidad pública.
5. Nombrar, contratar y separar al Director de la Asociación, delegar en él las facultades que se estimen oportunas, y orientar y controlar su actuación.
6. Formular la memoria, el balance de situación y las cuentas de resultados de cada ejercicio, los presupuestos ordinarios y extraordinarios y someterlos a la aprobación de la Asamblea General.
7. Instar la convocatoria de la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria siempre que lo estime conveniente.
8. Elaborar, en su caso y modificar los Reglamentos de Régimen Interior y someterlos a la aprobación de la Asamblea General. Proponer la modificación de Estatutos a la Asamblea General.
10. Proponer a la Asamblea General la admisión y exclusión de los miembros de la Asociación conforme a los presentes estatutos.
11.- Designar a las personas que representen a REDIT en las Asociaciones, Fundaciones, Federaciones o cualquier tipo de sociedades civiles o mercantiles de las que forme parte.
12.- Acordar la disposición y enajenación de bienes muebles, o todos aquellos que no tengan el carácter de inmuebles cuya competencia será de la Asamblea General.
13.- Proponer a la Asamblea General las cuotas ordinarias, extraordinarias o de ingreso a satisfacer por los asociados.
14.- Ejercer la potestad disciplinaria conforme a lo que establecen los presentes Estatutos y Reglamento de Régimen Interior de la Asociación.
15. Delegar cuantas facultades estime necesarias en cualquiera de los miembros de la Junta Directiva o en el Director, así como efectuar apoderamientos especiales en personas no miembros de la Asociación.
16. Cuantas facultades le fueren expresamente atribuidas por la Asamblea General y por estos estatutos.
17. La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente o quien ejerza sus funciones, ya a iniciativa propia, ya a petición de al menos un tercio de sus miembros.
ARTICULO 18. Convocatoria y Acuerdos
1. La reunión de la Junta Directiva se convocará por escrito del Presidente o del Secretario por orden del Presidente, mediante telegrama, fax, correo electrónico o carta certificada dirigida al domicilio o dirección indicada por cada uno de los miembros, con un plazo de ocho días naturales de antelación al día de su celebración.
Dicha citación comprenderá la fecha, hora y lugar de celebración de la reunión, incluyéndose el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Igualmente, podrá ser convocada por un tercio de los miembros que compongan la Junta. En este último caso deberán solicitarlo por escrito dirigido al Presidente de la Asociación, con expresión de los asuntos concretos que deberán ser incluidos necesariamente en el orden del día.
2. La Junta Directiva quedará validamente constituida por la asistencia personal o delegada de la mayoría de los miembros en primera convocatoria, y en segunda cualquiera que sea el número de asistentes. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar, al menos, media hora.
3. Con carácter general, los acuerdos de la Junta Directiva deberán ser adoptados por mayoría simple de votos de los miembros presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
Para proponer resoluciones a la Asamblea General, deberá reunirse la misma mayoría en la Junta que la prevista para la aprobación de la resolución de que se trate en la Asamblea General.
Para formular propuesta favorable a la Asamblea sobre la solicitud de incorporación de nuevos asociados, se necesitará una mayoría de dos tercios de los miembros presentes o representados de la Junta Directiva. Si no se alcanzara dicha mayoría, se elevará la solicitud a la Asamblea con propuesta de inadmisión del solicitante.
4.- Las actas podrán ser aprobadas por la propia Junta Directiva o por el Presidente, el Secretario, y dos vocales de la Junta Directiva designados al efecto por este mismo órgano
CAPITULO CUARTO
DEL DIRECTOR
ARTICULO 19. Del Director
1. El Director de la Asociación, que prestará sus servicios en el marco de una relación laboral con carácter retribuido, será nombrado por la Junta Directiva y le corresponderá, con carácter ordinario, el ejercicio de las facultades ejecutivas de dirección y gestión ordinaria de la Asociación. Serán funciones y facultades, entre otras, del Director:
1. Desarrollar los proyectos y actividades de la Asociación, dentro del presupuesto asignado, y adoptar las medidas oportunas para llevarlos a la práctica, ajustando en todo caso su actuación a los acuerdos de la Asamblea General y la Junta Directiva.
2. Asumir y actuar en representación de la Asociación en juicio y fuera de él, y en su virtud comparecer y actuar en nombre de la Asociación en todos los asuntos y actos administrativos, judiciales, civiles, mercantiles y penales, ante la Unión Europea, Administración del Estado, Comunidades Autónomas, Diputaciones, Corporaciones Locales y demás Corporaciones Públicas de todo orden, así como ante cualquier jurisdicción (ordinaria, administrativa, especial, laboral, etc.) y en cualquier instancia, ejercitando toda clase de acciones que le corresponda en defensa de sus derechos, en juicio y fuera de él, otorgando los oportunos poderes.
3. La contratación o cese y dirección del personal de la Asociación.
4. Realizar la celebración de toda suerte de actos, convenios y contratos encaminados al cumplimiento de los fines y objeto de la Asociación, así como todos aquellos necesarios para la ejecución de los proyectos en curso o aprobados.
5. La firma de los contratos ordinarios de funcionamiento. La adquisición de todo tipo de bienes muebles, de acuerdo con el presupuesto.
6. Hacer efectivas las subvenciones oficiales a cuyo efecto se le faculta para realizar la solicitud y cualquier trámite de los expedientes sobre las subvenciones a concertar con cualquier organismo público, así como para retirar y cobrar el importe de dichas subvenciones, constituyendo los avales bancarios o cualquier otro tipo de garantía económica que para ello fuere necesario realizar, y levantar y recoger los avales depositados. La representación de la Asociación en todos los actos relacionados con éstas actividades. Realizar todas las certificaciones de ejecución o gasto frente a las administraciones públicas, entidades públicas o privadas concedentes de subvenciones.
7. Concurrir en nombre de la Asociación a las convocatorias de toda clase subastas, concursos y licitaciones, públicos o privados, comprendidos en los fines de la entidad, en el ámbito local, regional, nacional, europeo e internacional, presentar proyectos y solicitudes, comparecer, realizar las actuaciones precisas para lograr la adjudicación y contratación, e intervenir con amplias facultades en su desarrollo y cumplimiento en representación de la Asociación, pudiendo constituir y alzar los avales pertinentes y librar las certificaciones de ejecución o gasto.
8. Cobrar todo tipo de cuotas, facturas, y en general cualquier tipo de pago o abono que por los servicios prestados deba realizarse a favor de la Asociación.
9. Garantizar la plena imparcialidad, independencia de actuación en el arbitraje técnico y la absoluta confidencialidad cuando así se requiera por la naturaleza de los asuntos a tratar.
2. El Director tendrá la condición de Secretario de la Asociación, no miembro, ejerciendo su función en las reuniones de la Asamblea General y en la Junta Directiva, interviniendo con voz pero sin voto. Como tal Secretario cuidará la documentación oficial de la Asociación y se asesorará convenientemente para informar a dichos órganos. Levantará las actas con el visto bueno del Presidente, custodiará y cuidará el buen orden de los libros de actas y expedirá los certificados e informes que se soliciten, y cuidará de la inscripción en el registro de asociaciones, de los acuerdos y actos que correspondan.
TITULO IV
ENTIDADES COLABORADORAS
ARTICULO 20. Entidades colaboradoras
Podrán ser entidades colaboradoras de la Asociación, las asociaciones, instituciones y entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que promuevan o estén dedicadas a la investigación, desarrollo e innovación y puedan prestar una colaboración técnica, científica o económica a la Asociación de carácter continuado. Estas entidades podrán suscribir convenios con la Asociación, si así se considerara necesario para establecer el marco de cooperación.
Las entidades colaboradoras serán designadas por la Asamblea General o por la Junta Directiva dando cuenta a la Asamblea General, no tendrán el carácter de miembros de la Asociación, si bien podrán ser convocadas a las reuniones de los órganos colegiados de la Asociación, donde podrán intervenir con voz y sin voto.
TITULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO.
ARTÍCULO 21. Patrimonio y Contabilidad
La Asociación contará con un patrimonio propio e independiente de cada uno de sus asociados, siendo el inicial igual a la suma de la aportación de los asociados por su cuota, por un total de 9.616,19 euros. Llevará su contabilidad por cualquiera de los procedimientos comúnmente admitidos, y amoldara su vida económica al sistema de presupuesto anual.
La Asociación anualmente elaborará, para su aprobación por la Asamblea General:
1. El balance de situación y la cuenta de resultados, en los que conste de modo claro y fiel la situación económica, financiera, patrimonial y resultados de la asociación, incluyendo el cuadro de financiación, así como origen, cuantía, destino y aplicación de los ingresos públicos percibidos.
2. La memoria expresiva de las actividades y servicios desarrollados y de la gestión económica, que refleje el grado de cumplimiento de los fines asociativos.
3. La liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior.
4. El presupuesto de ingresos y gastos de cada ejercicio.
Los documentos a que se refiere el apartado anterior se ajustarán a lo que determinen las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos. La Asociación podrá someter a auditoria sus cuentas anuales cuando así se disponga reglamentariamente, en cuyo caso la designación del auditor de cuentas será competencia de la Asamblea General.
ARTÍCULO 22. Presupuestos, ejercicios económicos
1.- El presupuesto ordinario de ingresos y gastos se redactará anualmente y será aprobado por la Asamblea General, según formulación de la Junta Directiva.
2.- Los ejercicios económicos coincidirán con el año natural.
ARTICULO 23. Ordenación y control de pagos. Disposición de fondos
Sin perjuicio de otras delegaciones o apoderamientos previstos en los presentes Estatutos, el Presidente, el Vicepresidente primero y segundo y el Director podrán mediante firma mancomunada de dos cualesquiera de ellos, constituir cuentas corrientes bancarias, bien sea en metálico, de crédito o de valores, disponer de fondos de acuerdo con el presupuesto aprobado, solicitar la formalización y constitución de avales bancarios, y en general realizar toda clase de operaciones bancarias con entidades nacionales o extranjeras en nombre y representación de la Asociación; será suficiente la firma de cualquiera de ellos para autorizar los justificantes de ingresos de la Asociación, levantar y recoger avales, y para cobrar y retirar el importe de las subvenciones a conceder por la Administración, formalizando los avales bancarios o cualquier otro tipo de garantía económica que fuere preciso realizar.
No obstante, existirá un fondo de caja del que podrá disponer el Director de la Asociación para atender únicamente los gastos generales o de funcionamiento corriente del Centro, cuya cuantía máxima la fijará la Junta Directiva.
ARTICULO 24. Recursos de la Asociación
Los recursos financieros de la Asociación estarán integrados por:
1.-Las cuotas ordinarias y las derramas o cuotas extraordinarias acordadas por la Asamblea General.
2.- Los ingresos obtenidos por las contraprestaciones derivadas de la prestación de servicios -enmarcados en los fines y actividades previstas en el artículo 6 de los presentes estatutos- a las entidades asociadas, a las empresas o a cualesquiera personas, físicas o jurídicas, receptoras de los mismos, cuya política de precios se determinará por la Junta Directiva.
3.- Las donaciones, subvenciones, herencias y legados con que fuera favorecida la Asociación.
4.- Los frutos naturales y civiles de su patrimonio.
5.- Las indemnizaciones pecuniarias que obtuviera.
6.- Cualquier otro tipo de ingreso que pueda producirse y sea admitido por la Junta Directiva.
Las rentas o beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de su actividad, deberán destinarse, integra y exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados.
ARTÍCULO 25. Patrimonio
El patrimonio que se forme como consecuencia de los recursos citados en el artículo anterior pertenecerá exclusivamente a la Asociación como persona jurídica independiente de sus asociados. La Asociación, a través de la Junta Directiva, redactará un inventario inicial que se actualizará anualmente cada 31 de Diciembre.
TITULO VI
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
ARTICULO 26. Propuesta
La propuesta de modificación podrá ser a iniciativa del Presidente, de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
ARTICULO 27. Aprobación
La modificación de estatutos habrá de ser aprobada en reunión de la Asamblea General. Para la aprobación se precisarán al menos el voto favorable de dos tercios de los miembros, presentes o representados.
TITULO VII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTICULO 28. Causas de disolución
La Asociación se disolverá:
l.- Por acuerdo de la Asamblea General convocada y reunida con arreglo a los presentes Estatutos, requiriéndose la mayoría de dos tercios de los votos de los miembros presentes o representados y la antelación de tres meses entre la proposición de disolución y la celebración de la Asamblea.
2.- Por fallo firme y ejecutivo de autoridad o tribunal competente, y. en general en los casos previstos en la legislación vigente.
ARTICULO 29. Liquidación
Acordada la disolución, según lo establecido en el articulo anterior, se designará en esa misma Asamblea General o en otra posterior la forma de liquidación, determinándose quienes han de actuar de liquidadores y fijándose las condiciones en que los mismos ejercerán los cargos y la duración de éstos.
Realizado el patrimonio en liquidación, el haber líquido resultante se destinará a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo según lo establecido en la ley 49/2002 de 23 de diciembre cuyos fines coincidan o sean similares a los de la Asociación.
TITULO VIII
REGLAMENTACIÓN INTERIOR
ARTICULO 30. Reglamentos internos
La Junta Directiva podrá elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General, el Reglamento de Régimen interior que, en su caso, fuere necesario para la regulación y mejor funcionamiento de la Asociación.
DISPOSICIÓN FINAL
La Asamblea General estará facultada para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, amparándose en las directrices que puedan establecerse, en su caso, en el Reglamento de Régimen Interno y sometiéndose a la normativa vigente en materia de Asociaciones.